DEROGA INCISO FINAL DE LA LETRA C) DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 562, DE 1974
Santiago, 30 de Diciembre de 1974.- S. E. el Presidente de la República ha ordenado hoy promulgar el siguiente decreto ley:
Núm. 836.- Vistos: los decretos leyes números 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Derógase, a contar del 25 de Julio de 1974, el inciso final de la letra c) del artículo 1° del decreto ley N° 562, de 1974.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Hosman A. Pérez Sepúlveda, Subsecretario de Carabineros.