Artículo segundo.- Intercálese como inciso antepenúltimo del artículo 3° de la ley N° 6.174 el siguiente:
    Si los empleadores o patrones y los empleados u obreros no propusieran quinas o éstas fueren presentadas sin sujeción a los requisitos que señala el reglamento, la designación la efectuará libremente el Jefe del Estado.