Artículos transitorios
Primero.- Mientras se dictan las nuevas disposiciones en conformidad al presente decreto ley, Gendarmería de Chile continuará rigiéndose por las normas de estructura, organización, finalidades y recursos vigentes para el ex Servicio de Prisiones.
Segundo.- Mientras se regula la estructura y funcionamiento definitivos de la Escuela de Gendarmería del General Manuel Bulnes, continuarán aplicándose las normas legales y reglamentarias por las cuales se rige actualmente la Escuela Técnica del Servicio de Prisiones.