CAMBIA LA DENOMINACION DEL SERVICIO DE PRISIONES POR LA DE GENDARMERIA DE CHILE

    Núm. 842.- Santiago, 6 de Enero de 1975.- Considerando:

    1) Que el Servicio de Prisiones es un organismo de defensa social, destinado primordialmente a la vigilancia y tratamiento de las personas recluidas en los establecimientos penales, con el fin de obtener su readaptación e incorporación a la comunidad;
    2) Que la importante función asignada a este Servicio requiere de un personal especialmente capacitado, tanto por la idoneidad moral como por los conocimientos especializados, que exige el desempeño eficiente de su misión;
    3) Que es necesario, en consecuencia, crear los organismos docentes de investigación y de entrenamiento capaces de formar los elementos humanos más adecuados a la institución y a los fines sociales que ésta debe cumplir;
    4) Que en este orden de ideas es de justicia recordar al General don Manuel Bulnes Prieto como el primer hombre público y de armas de la Nación que se preocupó de un modo coherente y orgánico del problema carcelario, al introducir el sistema penitenciario y disponer la construcción de la Penitenciaría de Santiago;
    5) Que, tanto por razones de orden histórico como por la necesidad de revitalizar la mística profesional de la Institución, se ha estimado volver a la denominación Gendarmería de Chile, en lugar de la hasta ahora vigente de Servicio de Prisiones, y
    Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes números 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente

    Decreto ley:


    Artículo 1°.- El Servicio de Prisiones se denominará en lo sucesivo "Gendarmería de Chile".

    Artículo 2°.- Gendarmería de Chile dependerá del Ministerio de Justicia y tendrá a su cargo la dirección y vigilancia de los establecimientos penales del país, cualquiera sea su naturaleza, denominación, ubicación, importancia y objeto, sin perjuicio de las demás funciones que su estatuto orgánico y otras leyes le encomienden.

    Artículo 3°.- La actual Escuela Técnica del Servicio de Prisiones se denominará en lo sucesivo "Escuela de Gendarmería del General Manuel Bulnes".

    Artículo 4°.- Las menciones que en cualquier texto legal o reglamentario aparezcan hechas al "Servicio de Prisiones", "Dirección General de Prisiones" y a la "Escuela Técnica del Servicio de Prisiones", se entenderán referidas a Gendarmería de Chile, Dirección General de Gendarmería y a la Escuela de Gendarmería del General Manuel Bulnes, respectivamente.

    Artículo 5°.- La Dirección General de Gendarmería de Chile designará una comisión, la que propondrá a la Junta de Gobierno, por intermedio del Ministerio de Justicia, el proyecto de estatuto orgánico y del personal de Gendarmería y la reglamentación orgánica y de funcionamiento de la Escuela de Gendarmería del General Manuel Bulnes.

    Artículos transitorios
    Primero.- Mientras se dictan las nuevas disposiciones en conformidad al presente decreto ley, Gendarmería de Chile continuará rigiéndose por las normas de estructura, organización, finalidades y recursos vigentes para el ex Servicio de Prisiones.

    Segundo.- Mientras se regula la estructura y funcionamiento definitivos de la Escuela de Gendarmería del General Manuel Bulnes, continuarán aplicándose las normas legales y reglamentarias por las cuales se rige actualmente la Escuela Técnica del Servicio de Prisiones.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Hugo Musante Romero, General (J) de Carabineros, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío (J), Subsecretario de Justicia.