Artículo 1°.- Ley 20502
Art. 24 Nº 1
D.O. 21.02.2011Créase el Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, organismo dependiente del Ministerio deLey 21730
Art. séptimo N°s 1 y 2
D.O. 05.02.2025 Seguridad Pública y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública.
Art. 24 Nº 1
D.O. 21.02.2011Créase el Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, organismo dependiente del Ministerio deLey 21730
Art. séptimo N°s 1 y 2
D.O. 05.02.2025 Seguridad Pública y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública.
A contar de la fecha de vigencia de este decreto ley, cesará en sus actividades la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, siendo reemplazado en todos sus derechos y obligaciones por el Departamento que se crea en el inciso precedente.