Artículo 3°.- Las funciones principales del Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, que en el curso de este decreto se denominará el "Departamento", son las siguientes:
a) Administrar los bienes del Departamento y recaudar y administrar los fondos que a título de entradas se le asignen, y
b) Otorgar los servicios y beneficios que contempla este decreto ley.