Artículo 5°.-Habrá un Consejo del Departamento de Previsión que, presidido por el Jefe del mismo, estará constituído de la siguiente forma:
    a) El Jefe del Departamento de Bienestar de Carabineros;
    b) El Jefe del Departamento del Personal de Carabineros;
    c) El Jefe del Subdepartamento de Intendencia;
    d) El Subsecretario de Carabineros;
    e) El Jefe de la Jefatura de Bienestar deLEY 18284
ART UNICO.
Investigaciones.
    f) El Presidente del Consejo de la Mutualidad de Carabineros;
    g) Un representante del personal a contrata de Carabineros en retiro;
    h) Un representante del personal de nombramiento supremo de Carabineros en retiro;
    i) Un representante del personal de Investigaciones en retiro, designado por el Director General de Investigaciones, y
    j) Un representante del Servicio de Prisiones designado por el Director General de dicho Servicio.
    En reemplazo de los Consejeros señalados en las letras a), b), c), d), e) y f), podrán asistir a las reuniones del Consejo los funcionarios de la respectiva dependencia que aquéllos designen.
    El Consejo tendrá sólo el carácter de órgano consultivo o asesor del Jefe del Departamento de Previsión en el ejercicio de las atribuciones de éste.