Artículo 6°.- Están afectas a su régimen de previsión:
    a) El personal en servicio activo y en retiro de Carabineros;
    b) El personal en servicio activo de la Dirección General de Investigaciones;
    c) Los sectores pasivos imponentes de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile;
    d) El personal de la Mutualidad de Carabineros;
    e) El personal en actual servicio perteneciente al Servicio de Prisiones, y
    f) El personal del Registro Civil e Identificación, que es actualmente imponente de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile.