Artículo 7.- DEROGADO.DL 2159,1978
ART 11

NOTA:  2
    El artículo transitorio, inciso primero, del DL 2159, de 1978, dispuso que los fondos que a la fecha de su publicación se encuentren depositados en la cuenta especial establecida en el art. 7° del DL 844, de 1975, pasarán a incrementar el Fondo de Desahucio del Personal de la Mutualidad de Carabineros, a que se refiere el art. 2°, (DL 2159, publicado en el "Diario Oficial" de 21 de abril de 1978).