Artículo 9°.- El Departamento proporcionará los beneficios de pensión de retiro y montepío en conformidad con la legislación vigente aplicable, y asistencia médica, hospitalaria y dental, préstamos, asignaciones de vivienda y otros que se establezcan en su Reglamento Orgánico.
Con todo, los beneficios de orden médico, hospitalario, dental y asistencia quedarán sujetos, en cuanto a su otorgamiento, a las limitaciones y modalidades que contemple el reglamento respectivo.
Para el financiamiento de los beneficios médico,LEY 18813
Art. único,
N° 1 hospitalario y dental contemplados en el inciso anterior se destinará a lo menos un 30% del total del descuento obligatorio a que se refiere la letra a) del artículo 20.
Art. único,
N° 1 hospitalario y dental contemplados en el inciso anterior se destinará a lo menos un 30% del total del descuento obligatorio a que se refiere la letra a) del artículo 20.