Artículo 10°.- Los descuentos que corresponda hacer a los sueldos, pensiones y demás remuneraciones para el servicio de deudas contraídas con el Departamento, se efectuarán sin que sea necesaria la autorización del deudor. En caso de fallecimiento de éste, el servicio de las obligaciones pendientes se efectuará con cargo a la pensión de montepío que corresponda a los herederos.