Artículo 16°.- La Dirección General de Carabineros traspasará las plazas de la planta especial del Departamento a la planta de Carabineros de Chile cuando aquéllas quedaren vacantes.
    En todo caso, y con el objeto de facilitar el ascenso del personal, el traspaso de plazas a que se refiere el inciso anterior sólo afectará a la última plaza de la respectiva escala de la planta especial del Departamento.
    La conversión dé plazas a que de lugar la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, a los escalafones de la institución, será determinada por decreto supremo a proposición de la Dirección General de Carabineros.