Artículo 24°.- Los fondos a que se refieren los artículos 20 y 21 se recaudarán por las administraciones de Caja de las reparticiones de Carabineros, y por los habilitados de los servicios indicados en las letras b), d), e) y f) del artículo 6°, organismo que además deberá efectuar los descuentos que sean procedentes.
En cuanto a las pensiones de retiro y montepío dichos descuentos serán hechos por el Departamento al efectuar el ajuste mensual de estos beneficios.