Artículo 1°.- El personal de la Planta especial del Departamento, que dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación del presente decreto ley, opte por retirarse de la institución, tendrá derecho a gozar de una indemnización equivalente a seis meses del total de su última remuneración mensual, la que se le pagará en cuotas mensuales iguales.
En este caso, esta indemnización será incompatible con la establecida en la letra e) del artículo 24 del decreto ley N° 534, de 1974.
El lapso durante el cual, y en conformidad a este artículo, el personal perciba esta indemnización, no se computará para ningún otro efecto legal.