Artículo 1°.- En el caso de los trabajadores con remuneraciones variables, el pago correspondiente al período de su feriado, deberá efectuarse con arreglo al procedimiento que les resulte más favorable entre aplicar el promedio de lo ganado en los últimos tres o seis meses trabajados.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de efectuarse durante el feriado el pago íntegro del sueldo o salario base convenido.
El reglamento determinará la fórmula de proceder al cálculo del valor diario que ha de servir de base para precisar la cantidad a pagar durante los siete o quince días hábiles de feriado que correspondan en su caso.