Artículo 5°.- La infracción a las normas contenidas en este cuerpo legal será sancionada con multa de dos sueldos vitales mensuales por cada trabajador, afectado la que se aplicará administrativamente, en conformidad a la ley número 14.972, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N°. 289, de 1974.
Si dentro del plazo para reclamar a que se refiere la ley mencionada en el inciso 1°., el infractor cumpliere con la norma transgredida, quedará ipso jure sin efecto la multa, siempre que se haya acreditado ante el Inspector del Trabajo respectivo dicho cumplimiento.