Artículo 7°.- Toda infracción a la legislación laboral que no tenga establecida una sanción específica, será penada con multa de 10 a 30 sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago, por cada trabajador afectado, la que se aplicará administrativamente, de conformidad a la ley N°. 14.972.
    Si dentro del plazo para reclamar, a que se refiere la ley mencionada, el infractor cancelara la remuneración, beneficio o regalía adeudado, quedará ipso jure sin efecto la multa, siempre que haya acreditado satisfactoriamente ante el Inspector del Trabajo respectivo dicho cumplimiento.