MODIFICA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA
    Santiago 13 de Enero de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 863.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y N° 527, de 1974, y Considerando:
    1°- La necesidad de coordinar las funciones de la Empresa Nacional de Minería y de la Corporación del Cobre;
    2°- Que en la actualidad la Empresa Nacional de Minería tiene un Director en el Consejo de la Corporación del Cobre y que esta última institución no tiene representante en la Empresa Nacional de Minería, y 3°- Lo acordado por el Directorio de la Empresa Nacional de Minería en su sesión de 29 de Agosto de 1974,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Agrégase al artículo 11° del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1960, orgánico de la Empresa Nacional de Minería, la siguiente letra g) nueva:
    "g) Por un Director designado por el Directorio de la Corporación del Cobre".


    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Agustín Toro Dávila, General de Brigada, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Rubén Schindler Contardo, Coronel (I) de Carabineros, Subsecretario de Minería.