Artículo 2°- Las pensiones asistenciales a queLEY 20102
Art. 6 Nº 2
D.O. 28.04.2006 tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a este decreto ley, serán otorgadas por los intendentes regionales a aquellas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 1° y que, por aplicación de lo dispuesto en el inciso siguiente, obtengan un puntaje igual o inferior en el respectivo instrumento, establecidos por el reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma del Ministro de Hacienda. Ello sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
Art. 6 Nº 2
D.O. 28.04.2006 tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a este decreto ley, serán otorgadas por los intendentes regionales a aquellas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 1° y que, por aplicación de lo dispuesto en el inciso siguiente, obtengan un puntaje igual o inferior en el respectivo instrumento, establecidos por el reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma del Ministro de Hacienda. Ello sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
SUPRIMIDOLEY 20102
Art. 6 Nº1
D.O. 28.04.2006
Art. 6 Nº1
D.O. 28.04.2006
DEROGADO
Estas pensiones serán pagadas por el Servicio de Seguro Social, para cuyo efecto los Intendentes deberán enviarle las nóminas de beneficiarios.