Artículo 8°- Créase el Fondo Nacional de PensionesLEY 18611
Art.7
D.O.23.04.1987 Asistenciales, con cargo al cual se pagarán los beneficios otorgados y los que se otorguen conforme a este decreto ley. Dicho Fondo será financiado con el aporte fiscal que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos y con el aporte establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.141.
Art.7
D.O.23.04.1987 Asistenciales, con cargo al cual se pagarán los beneficios otorgados y los que se otorguen conforme a este decreto ley. Dicho Fondo será financiado con el aporte fiscal que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos y con el aporte establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.141.
DEROGADOLEY 20102
Art. 6 Nº1
D.O. 28.04.2006
Art. 6 Nº1
D.O. 28.04.2006
DEROGADO
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