Artículo 10°- La observancia de las disposicionesLEY 18611
ART.7
D.O.23.04.1987 del presente decreto ley quedará sometida a la tuición y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, la que dictará las instrucciones para su aplicación, que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que participen en la administración del régimen.
ART.7
D.O.23.04.1987 del presente decreto ley quedará sometida a la tuición y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, la que dictará las instrucciones para su aplicación, que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que participen en la administración del régimen.
Para estos efectos se aplicarán las disposiciones de la ley N° 16.395 y su Reglamento. En todo caso, corresponderá exclusivamente al Ministerio del Interior la fiscalización respecto de los Intendentes Regionales, los que deberán dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias y a las instrucciones que la Superintendencia de Seguridad Social emita sobre la materia.