ESTABLECE REGIMEN DE PENSIONES ASISTENCIALES PARA
INVALIDOS Y ANCIANOS CARENTES DE RECURSOS
    Santiago, 15 de Enero de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 869.- Vistos, lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
    Teniendo presente:
    Que es preciso establecer un sistema de pensiones para todos los ancianos e inválidos que carecen de recursos y que por diversas razones no han podido obtener este beneficio de un régimen previsional, de modo de garantizarles un nivel mínimo de subsistencia;
    Que el otorgamiento de estas pensiones asistenciales debe realizarse a través de la concurrencia solidaria de todos los regímenes previsionales;
    Que el sistema de pensiones asistenciales establecido por el artículo 245° de la ley N° 16.464 ha resultado del todo insuficiente, especialmente en lo que se refiere a su financiamiento;
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

NOTA 1:
      En el art. 5, de la LEY 19307, publicada el 31.05.1994, se fija el monto de las pensiones asistenciales.
NOTA 2:
      En el art. 5, de la LEY 19392, publicada el 27.05.1995, se fija el monto de las pensiones asistenciales.
NOTA 3:
      En el art.8 de la LEY 19398 publicada el 04.08.1995, se establece un reajuste extraordinario a las pensiones asistenciales del D.L. 869.
NOTA 4:
      En los arts. 4 y 5, de la LEY 19953, publicada el 26.06.2004, se fija el monto de las pensiones asistenciales, vigente a contar del 1º de septiembre de 2004.