ESTABLECE REGIMEN DE PENSIONES ASISTENCIALES PARA
INVALIDOS Y ANCIANOS CARENTES DE RECURSOS
Núm. 869.- Vistos, lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Teniendo presente:
Que es preciso establecer un sistema de pensiones para todos los ancianos e inválidos que carecen de recursos y que por diversas razones no han podido obtener este beneficio de un régimen previsional, de modo de garantizarles un nivel mínimo de subsistencia;
Que el otorgamiento de estas pensiones asistenciales debe realizarse a través de la concurrencia solidaria de todos los regímenes previsionales;
Que el sistema de pensiones asistenciales establecido por el artículo 245° de la ley N° 16.464 ha resultado del todo insuficiente, especialmente en lo que se refiere a su financiamiento;
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
NOTA 1:
En el art. 5, de la LEY 19307, publicada el 31.05.1994, se fija el monto de las pensiones asistenciales.
En el art. 5, de la LEY 19307, publicada el 31.05.1994, se fija el monto de las pensiones asistenciales.
NOTA 2:
En el art. 5, de la LEY 19392, publicada el 27.05.1995, se fija el monto de las pensiones asistenciales.
En el art. 5, de la LEY 19392, publicada el 27.05.1995, se fija el monto de las pensiones asistenciales.
NOTA 3:
En el art.8 de la LEY 19398 publicada el 04.08.1995, se establece un reajuste extraordinario a las pensiones asistenciales del D.L. 869.
En el art.8 de la LEY 19398 publicada el 04.08.1995, se establece un reajuste extraordinario a las pensiones asistenciales del D.L. 869.
NOTA 4:
En los arts. 4 y 5, de la LEY 19953, publicada el 26.06.2004, se fija el monto de las pensiones asistenciales, vigente a contar del 1º de septiembre de 2004.
En los arts. 4 y 5, de la LEY 19953, publicada el 26.06.2004, se fija el monto de las pensiones asistenciales, vigente a contar del 1º de septiembre de 2004.