CREA PLANTAS DEL MINISTERIO DE COORDINACION ECONOMICA
    Núm. 875.- Santiago, 20 de Enero de 1975.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; los decretos leyes N°s 249 y 558, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

NOTA:
    El Art. 5° del DL 1370, Interior, publicado el 16.03.1976, derogó el presente decreto ley.
    Artículo 1°- Créanse las siguientes Plantas del Ministerio de Coordinación Económica:
    PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
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Categoría                        N° de
o grado  Nombre del cargo  funcionarios    Gr. EUR.
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  F/C      Ministro                1            1° b.
  F/C      Subsecretario          1            1° c.
Primera  Directores de
          Coordinación            5            3°
Segunda  Jefes Sectoriales de
          Coordinación            7            4°
Tercera  Jefe Depto Jurídico
          (1), Jefe Depto.
          Administración y
          Finanzas (1)            2            6°
Quinta Jefe Sección
          Presupuestos (1), Jefe
          Sección Personal y
          Kardex (1)              2            10°
Sexta Jefe Oficina de
          Partes e Informaciones  1            15°
Septima  Secretarias Ejecutivas  3            15°

            PLANTA ADMINISTRATIVA
Quinta    Oficial Administrativo
          (1); Secretarias (os)
          Administrativas (os)
          (5)                    6            19°

            PLANTA DE SERVICIOS MENORES

Séptima  Choferes                3            25°
3° Grado  Auxiliares              2            28°
6° Grado  Auxiliares              2            30°

    Artículo 2°- Para desempeñar los cargos que a continuación se indican, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
    a) Para el cargo de Jefe del Departamento Jurídico, estar inscrito en el Colegio de Abogados; para Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, poseer título de Ingeniero Comercial o Administrador Público y estar inscrito en el Colegio correspondiente.
    No obstante, y por única vez, se considerará con los requisitos cumplidos, para los efectos que emanen de su designación a la persona que, desempeñando las labores de Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, sea nombrada como Jefe del Departamento respectivo.
    b) Para el cargo de Jefe de la Sección Presupuesto se requirirá el título de Contador y la correspondiente inscripción en el Colegio de Contadores; para Jefe de la Sección Personal y Kardex, preparación compatible con la función y experiencia de, a lo menos, cinco años en funciones similares.
    c) Para Jefe de la Oficina de Partes e Informaciones se requerirá haber aprobado un curso de capacitación en archivo y kardex, y experiencia de, a lo menos, tres años en la Administración Pública.
    d) Para el cargo de Secretaria Ejecutiva, se requerirá título otorgado por algún establecimiento de reconocido prestigio, acreditar dominio de, a lo menos, un idioma extranjero y experiencia de, a lo menos, tres años en funciones similares.

    Artículo 3°- Los Directores y los Jefes Sectoriales de Coordinación dependeran directamente del Ministro de Coordinación Económica.

    Artículo 4°- Declárase incluido al Ministerio de Coordinación Económica en la nómina de entidades a que se refiere el artículo 1° del decreto ley 249, de 1973.
    Artículo 5°- El personal que ingrese al Ministerio de Coordinación Económica y provenga, sin solución de continuidad, de otro empleo en el cual disfrutare del reconocimiento de tiempo otorgado para los efectos de la Asignación de Antigüedad por el artículo 1° del decreto ley 479, de 1974, o por el decreto ley 652, de 1974, mantendrá ese tiempo reconocido, calculándose dicha asignación en relación con el sueldo del nuevo empleo.
    Artículo 6°- Las plantas fijadas por el presente decreto ley empezarán a regir a contar del 1° de Enero de 1975.
    Los nombramientos que recaigan en personas que se encuentren desempeñándose en el Ministerio de Coordinación Económica al 31 de Diciembre de 1974, regirán a contar de la fecha de vigencia de la planta.
    Artículo 7°- No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes el Ministro de Coordinación Económica podrá contratar profesionales, técnicos o expertos, chilenos o extranjeros, sobre la base de honorarios, cuando las tareas de coordinación económica así lo requieran.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director, Carabineros de Chile.- Rául Sáez Sáez, Ministro de Coordinación Económica.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Rogart Engel, Subsecretario de Hacienda subrogante.