MODIFICA DFL. (G), Nº 1 Y DFL. (I) Nº 2, DE 1968, REFERENTE A DERECHOS DEL PERSONAL QUE FUERE MUERTO O INUTILIZADO EN ACTOS DEL SERVICIO
Núm. 888.- Santiago, 27 de Enero de 1975.
Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- Modifícase el D.F.L. (G) Nº 1, de 1968, como sigue:
a) Reemplázase en el artículo 249 la frase "y desempeñándose en actos del servicio que sean directa y precisa consecuencia de estas situaciones, lo que calificará en cada caso el Comandante en Jefe respectivo",
b) Agrégase al mismo artículo el siguiente nuevo inciso:
"De iguales derechos gozará el personal que en las situaciones mencionadas en el inciso anterior, aunque no se desempeñe en un acto del servicio, fuere muerto o inutilizado, victima de atentados, por su sola condición de miembro de las Fuerzas Armadas".
c) Sustitúyase el artículo 50 transitorio por el siguiente:
"Artículo 50.- El personal muerto o inutilizado en las circunstancias que señala el artículo 249, entre el 11 y el 29 de Septiembre de 1973, tendrá también derecho a los beneficios excepcionales que allí se otorgan".
Artículo 2º.- Introdúcense al D.F.L. (I) Nº 2, de 1968, las modificaciones que siguen:
a) Sustitúyese en el artículo 154 la frase "y desempeñándose en acto de servicio" por "y desempeñándose en actos del servicio que sean directa y precisa consecuencia de estas situaciones, lo que calificará en cada caso el General Director de Carabineros".
b) Agrégase al mismo artículo 154 el siguiente nuevo inciso:
"De iguales derechos gozará el personal que en las situaciones mencionadas en el inciso anterior, aunque no se desempeñe en un acto del servicio, fuere muerto o inutilizado, víctima de atentados, por su sola condición de miembro de Carabineros".
c) Reemplázase el inciso 2º del artículo 29 transitorio, por el siguiente:
"El personal muerto o inutilizado en las circunstancias que señala el artículo 154, entre el 11 y el 29 de Septiembre de 1973, tendrá también derecho a los beneficios excepcionales que allí se otorgan".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Saluda Atte a Ud.- Francisco F. Martínez Benavides, Teniente Coronel, Subsecretario de Guerra subrogante.