Artículo 7°.- Las franquicias preexistentesDS 613
ECONOMIA
ART 1° N° 4
D.O. 08.10.1975
aludidas en el artículo 4° de este decreto ley se considerarán extendidas y otorgadas de pleno derecho a todo el ámbito territorial de la I Región desde la fecha de publicación de la ley que las concedió. En consecuencia, los importadores y demás personas y empresas beneficiadas por ellas gozarán de esas franquicias, cualesquiera que haya sido la ley o cuerpo reglamentario que se haya invocado o se invoque para impetrar la franquicia.
    En todo caso lo dispuesto en el inciso anterior no da derecho a impetrar devoluciones de derechos e impuestos pagados en su oportunidad.