Artículo 12°.- DEROGADO.-DL 3477
HACIENDA
ART 11.-
D.O. 02.09.1980
HACIENDA
ART 11.-
D.O. 02.09.1980
NOTA: 6
Estas derogaciones rigen a contar del primer día del mes siguiente a de su publicación, efectuada el 2 de septiembre de 1980 (DL 3477, 1980, art. 11).
Estas derogaciones rigen a contar del primer día del mes siguiente a de su publicación, efectuada el 2 de septiembre de 1980 (DL 3477, 1980, art. 11).
NOTA: 7
Las maquinarias, equipos, implementos y animales que hayan ingresado o ingresen a las Regiones I, XI, XII y Provincia de Chiloé, incluso Comunas de Chaitén, Palena y Futaleufú, de la actual Provincia de Palena, y que hayan recibido o reciban la bonificación establecida en los artículos 12, 22 y 28 de este DL y sus modificaciones, no podrán salir de ellas durante el plazo de 10 años, contados desde la fecha del pago de la bonificación, sin previa devolución de los beneficios recibidos, reajustados conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor entre la fecha de dicho pago y aquella en que se efectúe la devolución. (DL 3490, 1980 art. 2°).
Las maquinarias, equipos, implementos y animales que hayan ingresado o ingresen a las Regiones I, XI, XII y Provincia de Chiloé, incluso Comunas de Chaitén, Palena y Futaleufú, de la actual Provincia de Palena, y que hayan recibido o reciban la bonificación establecida en los artículos 12, 22 y 28 de este DL y sus modificaciones, no podrán salir de ellas durante el plazo de 10 años, contados desde la fecha del pago de la bonificación, sin previa devolución de los beneficios recibidos, reajustados conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor entre la fecha de dicho pago y aquella en que se efectúe la devolución. (DL 3490, 1980 art. 2°).