Artículo 14°.- Suspéndese en la Primera Región, durante el plazo de tres años contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto ley, la aplicación de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado respecto de los actos, contratos, actuaciones notariales, judiciales y administrativas tendientes directamente a la constitución, formación o transformación de sociedades o empresas establecidas o que se establezcan en la Región. Gozarán también de la exención referida las escrituras de aumento deDL 1604
HACIENDA
ART 6°
D.O. 03.12.1976
capital de dichas sociedades o empresas.