Artículo 34°.- Derógase a contar de la fecha de vigencia de los preceptos del presente decreto ley los sistemas de franquicias tributarias y arancelarias contenidas en las leyes números 12.008, 12.937, 14.824, 13.039 y sus modificaciones, reglamentos, decretos e instrucciones contrarias a las normas establecidas en este cuerpo legal o que contemplaban franquicias o exenciones regionales de orden técnico, bancario, cambiario, tributario o de incentivos de cualquiera especie, diferentes de los establecidos en este decreto ley.
    La presente derogación no afectará a los regímenes de excepción que actualmente benefician al departamento de la Isla de Pascua.