Artículo 36°.- Corresponderá al Servicio NacionalDL 2879
HACIENDA
ART 20
D.O. 17.10.1979
DL 3477
HACIENDA
ART 22
D.O. 02.09.1980
de Aduanas la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 12 de este texto legal, tanto en lo que respecta a la I Región como a las XI Región y XII Región y a las provincias de Chiloé y Palena.
    Al efecto, el Servicio de Tesorería pondrá en conocimiento del Servicio Nacional de Aduanas las        bonificaciones pagadas por aplicación de lo dispuesto en dicho inciso, con indicación de las fechas de ingreso e identificación de las mercaderías que hayan sido bonificadas.