Artículo 2°- Estarán exentos del impuesto a los viajes:
    a) Los miembros de las Misiones Diplomáticas residentes, funcionarios y empleados consulares de carrera, y otros representantes oficiales y expertos de gobiernos extranjeros, y los miembros de su familia que forman parte de sus respectivas casas.
    De igual tratamiento gozarán los chilenos que salgan al extranjero en cumplimiento de una misión diplomática o consular, sus cónyuges e hijos que viajen con ellos.
    b) Los miembros de organismos internacionales oficiales y sus cónyuges e hijos que viajen al extranjero, en cumplimiento de misiones oficiales o de acuerdo con sus contratos.
    c) Los beneficiarios de becas, previa calificación de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).
    d) Los participantes de congresos científicos, artísticos o culturales o en torneos deportivos internacionales de aficionados o profesionales.
    e) Los periodistas que acreditan su carácter de tales mediante su inscripción en el Colegio de Periodistas, y en ejercicio de su profesión. Esta última circunstancia deberá acreditarse ante el Servicio de Impuestos Internos mediante certificación del empleador o agencia que encomendó el viaje y declaración jurada del interesado.
    f) Los estudiantes que viajen en gira de estudios con patrocinio del Ministerio de Educación o de la Universidad respectiva.
    g) Los empleados y obreros que viajen al exterior en representación de sus organizaciones gremiales, previa certificación del Ministerio del Trabajo.
    h) Los menores de 2 años.
    i) Los empleados fiscales, semifiscales o de empresas de administración autónoma que viajen al extranjero comisionados por decreto supremo, en aquellos casos en que éste proceda, y aquellos funcionarios que pertenezcan a organismos que no forman parte de la Administración Central, que viajen en misión oficial comisionados porla Superioridad de la institución respectiva.
    j) Los personales de las empresas de transportes aéreas, marítimas y terrestres internacionales que deban viajar al extranjero por razones propias de su cargo.
    k) Los inmigrantes cuya repatriación sea autorizada por el Gobierno de Chile.
    l) Los religiosos o ministros de cualquier culto, que viajen al exterior por asuntos de su Ministerio.
    m) Aquellas personas de escasos recursos que realicen el viaje por enfermedad o estricta necesidad. Esta exención será concedida por el Servicio de Impuestos Internos, previos los informes del caso.
    n) Los chilenos que sean actores de teatro, cine, radio y televisión, artistas circenses, animadores de marionetas y títeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquestas, coreógrafos, apuntadores, folkloristas, transpuntes y escenógrafos, autores teatrales, libretistas y compositores que sean imponentes de la Caja de Empleados Particulares con arreglo a lo dispuesto en la ley N° 15.478, de 4 de Febrero de 1964, y que viajen al extranjero a trabajar en su respectiva especialidad. Esta última circuntancia deberá acreditarla la organización gremial con personalidad jurídica a que pertenezca el interesado, sin perjuicio del derecho de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.
    Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos otorgar los certificados que acrediten la exención que proceda en conformidad a este artículo, los cuales podrán ser de carácter permanente en los casos de las personas indicadas en las letras a), b) y j) del artículo 2°.