Artículo 2º.- La supresión de los cargos de las Plantas Directivas de Oficiales Técnicos y Directivas de Oficiales Administrativos, a medida que vayan vacando, dispuestas por los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71 del D. L. Nº626 de 1974, operarán, a contar de la fecha de vigencia de dicho decreto ley, en el último cargo de cada planta, después de las promociones a que dieren lugar las vacantes que se produjeren en los demás cargos de dichas plantas.