Artículo 10º.- Declárese que la ubicación en la Escala Unica de los trabajadores de las Plantas Docentes en las Direcciones de Educación Primaria y Normal, de Educación Secundaria y de  Educación Profesional, fijada en los artículos N.os 1º, 2º y 3º del decreto ley Nº272, de 1974, con la modificación efectuada por el artículo 9º del decreto ley Nº479, de 1974, ha estado y sigue vigente en los términos establecidos en dichos preceptos, no obstante la sustitución de aquellos artículos dispuesta por los artículos 38º, 39º y 40º del decreto ley Nº626, de 1974.
    Declárese, asimismo, que la ubicación de la jornada completa en el grado 20º de la Escala Unica, fijada en el artículo 1º del decreto ley Nº272, y en el grado 18º de dicha escala, a contar del 1º de Mayo de 1974, por aplicación del artículo 9º del decreto ley Nº479, ha estado y sigue vigente, no obstante la sustitución dispuesta por el artículo 38º del decreto ley Nº626, de 1974".