DEROGA LETRA C) DEL N° 5 DEL ARTICULO 18° DE LA LEY N° 12.120
Núm. 901.- Santiago, 24 de Febrero de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y N° 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:
Decreto Ley:
Artículo único.- Derógase la letra c) del N° 5 del artículo 18° de la ley N° 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y Otras Convenciones sobre Bienes y a los Servicios.
Este decreto ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de Dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.