ARTICULO 1° Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 32° del decreto ley 619, de 22 de agosto de 1974, sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado:
1) Agrégase al N° 6, después del punto final, que se transforma en coma, la siguiente frase: "y los contratos de inversión que celebre en el país el Estado de Chile con los inversionistas extranjeros, de conformidad a lo establecido en el decreto ley 600, de 1974.".
2) Agrégase como N° 10, el siguiente: "10.- Bonos, pagarés, vales de impuesto, letras de cambio y demás actos y contratos mencionados en el artículo 2° N° 4, de este decreto ley, emitidos o aceptados por el Fisco;".
3) Agrégase a continuación del N° 23, el siguiente número: "24.- Documentos necesarios para efectuar operaciones de importación de artículos o bienes que sean considerados como insumos básicos por decreto del Ministerio de Hacienda, previo informe favorable del Ministerio de Economía.".