ARTICULO 9° Declárase que para los fines del impuesto a la renta los Certificados para Coberturas en Mercado Bancario (CEPAC), emitidos por el Banco Central de Chile, constituyen operaciones de crédito de dinero cuando se transfieran a terceros, siendo aplicables en este caso las disposiciones del artículo 4° del decreto ley 455, de 1974.
    Para los fines de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dichos Certificados deberán considerarse sólo por el monto en escudos que efectivamente el contribuyente desembolsó para adquirirlos. Por consiguiente, no serán objeto de la revalorización que se establece en el N° 4 del artículo 41° de la ley citada y en el artículo 16° transitorio del decreto ley 824, de 1974.