ARTICULO 11° Los intereses de cualquiera naturaleza estarán afectos a los Impuestos Global Complementario y Adicional, en su caso, de la Ley de la Renta, prevaleciendo esta norma sobre aquellas establecidas en disposiciones legales distintas de la Ley de la Renta que hayan dispuesto la exención de dichos impuestos o que les hayan dado el carácter de ingreso que no constituye renta. Todo ello, sin perjuicio de las disposiciones del decreto ley 455, de 1974, y del N° 25 del artículo 17° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según nuevo texto.