ARTICULO 12° La exención de impuestos establecidos en el inciso 2° del artículo 35° de la ley 16.807, modificado por el N° 3 del artículo único del decreto ley 162, de 1973, no regirá respecto de los impuestos Global Complementario y Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Lo dispuesto en este artículo regirá a partir del 1° de marzo de 1975, respecto de los intereses que se paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición del interesado a partir de dicha fecha.