ARTICULO 13° Declárase que las gratificaciones o asignaciones de zona establecidas en el decreto ley 249, de 1973, han estado exentas del impuesto único a la renta de Segunda Categoría. Dichas gratificaciones no se computarán para los fines del Impuesto Global Complementario, ni aun en calidad de renta exenta.
Declárase asimismo que la derogación del artículo 12° del decreto ley 297, de 1974, y sus modificaciones posteriores, establecida en el artículo 3° del decreto ley 824, de 1974, comprende únicamente las normas relativas al impuesto a la renta y a los pagos provisionales.