ARTICULO 19° Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley 827, sobre Impuesto a los Espectáculos, Reuniones y Entretenimientos pagados:
    a) Reemplázase el artículo 10° por el siguiente:
    "Artículo 10° Los empresarios de espectáculos, reuniones y entretenimientos podrán solicitar al respectivo Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, la devolución o imputación del impuesto pagado por concepto de entradas no utilizadas. A elección del interesado, la imputación podrá efectuarse con arreglo a las disposiciones del Código Tributario o, directamente, al impuesto que deba pagar por el timbraje de nuevas entradas. En este último caso, la imputación la hará efectiva el referido Servicio mediante el canje de las entradas no utilizadas por las nuevas que se timbren.
    Las solicitudes mencionadas precedentemente, deberán ser presentadas dentro del plazo que establece el artículo 126° del Código Tributario, computándose éste, en todo caso, desde la fecha en que se pagó el impuesto correspondiente a las entradas no utilizadas.".
    b) Reemplázase el texto del N° 6 del artículo 14° por el siguiente:
    "6.- Los espectáculos o reuniones que se celebren a beneficio exclusivo de los Cuerpos de Bomberos, de la Cruz Roja de Chile, del Comité Nacional de Navidad, de la Fundación Graciela Letelier de Ibáñez "CEMA-CHILE" y de instituciones de beneficencia con personalidad jurídica. La exención será aplicable a un máximo de seis espectáculos o reuniones de beneficio, por institución, en cada año calendario, cualquiera que fuere el local o lugar en que se presenten, exceptuándose solamente de esta limitación el Comité Nacional de Navidad y la Fundación Graciela Letelier de Ibáñez "CEMA-CHILE"."
    c) Sustitúyese en el N° 5 del artículo 17°, las expresiones "Los funcionarios de Impuestos Internos encargados de la fiscalización, los inspectores municipales de teatros, dentro de la respectiva comuna", por "Los funcionarios de Impuestos Internos e inspectores municipales encargados de la fiscalización".
    d) Suprímese en el inciso 2° del artículo 18° la expresión "de teatros" a continuación de "los inspectores municipales".
    e) Suprímese en el artículo 3° transitorio la expresión "a través de su Instituto de Teatro", sustituyendo la coma que la antecede, por un punto.