ARTICULO 22° La Fundación Graciela Letelier deDL 1244,
1975,
Art. 10, d)
Ibañez "CEMA-Chile" y el Comité Nacional de Navidad; Corporación de Ayuda al Deficiente Mental el Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad, estarán exentos de los siguientes tributos:
    1° De los contemplados en el decreto ley 619, de 1974, sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado;
    2° De los establecidos en el decreto ley 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta, por los ingresos percibidos o devengados. Respecto de estas instituciones no tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso final del artículo 40° de dicho decreto ley, y
    3° De los mencionados en el artículo 12° de la ley 17.412, publicada en el Diario Oficial del 3 de marzo de 1971.