DEROGA DECRETO LEY N° 897, DE 1975, Y MODIFICA DECRETO LEY N° 349, de 1974.- DEROGADO.-LEY 18879
ART. UNICO
ART. UNICO
Núm. 911.- Santiago, 28 de Febrero de 1975.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente Decreto ley:
NOTA: 1
El presente decreto ley fue derogado por el artículo único de la Ley N° 18.879, publicada en el "Diario Oficial de 19 de Diciembre de 1989.
El presente decreto ley fue derogado por el artículo único de la Ley N° 18.879, publicada en el "Diario Oficial de 19 de Diciembre de 1989.
Artículo 1°.- Derógase el decreto ley N° 897, de 17 de Febrero de 1975, publicado en el Diario Oficial de fecha 27 del mismo mes y año.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 349, de 1974, modificado por los decretos leyes números 461 y 474, ambos de 1974:
a) Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:
"Artículo 1°.- Las directivas de Juntas de Vecinos, Centros de Madres y demás organizaciones comunitarias y funcionales que deban cesar en sus mandatos por expiración del plazo de vigencia de los mismos, o que hayan cesado, con posterioridad al 11 de Septiembre de 1973, continuarán en el desempeÑo de sus funciones, entendiéndose prorrogados sus respectivos mandatos, para todos los efectos legales".
b) Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:
"Artículo 2°.- Si por imposibilidad física, moral o por cualquier otro motIvo, uno o más de los miembros de las directivas de las organizaciones a que se refiere el artículo anterior, no pudieren continuar desempeñando sus funciones y el Directorio respectivo quedare sin quórum para sesionar, el o los miembros que faltaren serán designados por el Gobernador del Departamento respectivo, debiendo los reemplazantes pertenecer a la respectiva organización".
"En igual forma se procederá para designar la primera directiva y los directorios provisorios, que de acuerdo con la ley sea necesario formar, para que las entidades a que se refiere el presente decreto ley obtengan su personalidad jurídica."
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante subrogante del Comandante en Jefe de la Armada.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.