DETERMINA FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y FIJA LA PLANTA DE SU PERSONAL
Santiago, 28 de Febrero de 1975.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 913.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 25, de 1959, y en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
Que, de acuerdo con la doctrina y política de salud del Supremo Gobierno, el Ministerio de Salud es el organismo normativo superior responsable de la planificación, dirección, coordinación y evaluación de la salud del país;
Que para implementar y hacer efectivo este principio es necesario dotar a esa Secretaría de Estado de la estructura, facultades y personal necesarios para que dé cumplimiento a tal función rectora superior;
Que con ese objeto es preciso radicar en el Ministerio potestades y atribuciones que actualmente están asignadas a algunos de los organismos de su dependencia;
Que, en consecuencia, es conveniente establecer un régimen, en el que el Ministerio pueda asumir su función normativa superior, con las potestades y dotación mínima indispensables para cumplir este cometido institucional, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Derogado.-DL 2763 1979
art. 62.-
art. 62.-
NOTA: 1
Las derogaciones efectuadas por el D.L. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979.
(DL 2763, 1979, artículo 61°).
Las derogaciones efectuadas por el D.L. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979.
(DL 2763, 1979, artículo 61°).
Artículo 2°.- Derogado.-DL 2763 1979
art. 62.-
art. 62.-
NOTA: 1
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979.
(DL 2763, 1979, artículo 61°).
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979.
(DL 2763, 1979, artículo 61°).
Artículo 3°.- Derogado.-DL 2763 1979
art. 62.-
art. 62.-
NOTA: 1
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979.
(DL 2763, 1979, artículo 61°).
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979.
(DL 2763, 1979, artículo 61°).
Artículo 4°.- Derogado.-DL 2763 1979
art. 62.-
art. 62.-
NOTA: 1
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979.
(DL 2763, 1979, artículo 61°).
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979.
(DL 2763, 1979, artículo 61°).
Artículo 5°.- Derogado.-DL 2763 1979
art. 62.-
art. 62.-
NOTA: 1
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contando desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979.
(DL 2763, 1979, artículo 61°).
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contando desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979.
(DL 2763, 1979, artículo 61°).
Artículo 6°.- Derogado.-DL 2763 1979
art. 62.-
art. 62.-
NOTA: 1
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979.
(DL 2763, 1979, artículo 61°).
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979.
(DL 2763, 1979, artículo 61°).
Artículo 7°.- Derogado.-DL 2763 1979
art. 62.-
art. 62.-
NOTA: 1
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979.
(DL 2763, 1979, artículo 61°).
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979.
(DL 2763, 1979, artículo 61°).
Artículo 8°.- Derogado.-DL 2763 1979
art. 62.-
art. 62.-
NOTA: 1
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979.
(DL 2763, 1979, artículo 61°).
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979.
(DL 2763, 1979, artículo 61°).
Artículo 9°.- Derogado.-DL 2763 1979
art. 62.-
art. 62.-
NOTA: 1
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979.
(DL 2763, 1979, artículo 61°).
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979.
(DL 2763, 1979, artículo 61°).
ARTICULO 10° Fíjase la siguiente Planta de Personal del Ministerio:
N° Func. Cargo Grado
PLANTA DIRECTIVA
-------------------------------------------------------
1 Ministro_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1 B
1 Subsecretario _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1 C
1 Jefe Oficina Planificación y Normas_ _ _ _ _ _ 3DL 992 1975
ART. 1° b)
ART. 1° b)
1 Asesor Jurídico Jefe _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4
1 Asesor Jefe Presupuesto y Finanzas (Ing. Com.)_ 4
1 Asesor Jefe Asuntos Internacionales (Prof. Univ.)4
6 Jefes Unidades Técnicas Normativas (Prof. Univ.) 4
1 Jefe Unidad Planificación (médico)_ _ _ _ _ _ 4
1 Jefe de Gabinete_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 6
1 Jefe Departamento Administrativo_ _ _ _ _ _ _ _ 6
3 Jefes de Unidades Técnicas de Planificación _ 7
1 Jefe Of. Relaciones Públicas y Defc. Sanitaria
(Period.) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
6 Médicos_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7
1 Odontólogo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7
1 Ingeniero Comercial _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7
1 Ingeniero _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7
1 Médico Veterinario _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7
1 Abogado _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7
1 Químico Farmacéutico_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7
1 Profesional Universitario _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7
1 Abogado _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10
3 Profesionales Universitarios_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10
1 Contador Auditor_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10
3 Administradores Públicos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10
2 Planificadores en Salud _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10
1 Periodista_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 12
1 Planificador en Salud _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 12
1 Asistente Social_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 13
1 Periodista_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 14
1 Contador_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 14
1 Profesional Universitario _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 16
1 Educador Sanitario_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 16
1 Analista de Sistema _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 16
1 Estadístico_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 19
1 Estadístico_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 20
1 Estadístico_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 21
JEFATURA ADMINISTRATIVA
2 Jefes de Oficina_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 12RECTIFICADO
D.OF.
17 MARZO
1975.-
D.OF.
17 MARZO
1975.-
4 Jefes de Oficina_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 17
4 Secretarias Ejecutivas_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 17
PLANTA ADMINISTRATIVA
4 Secretarias _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 19
7 Secretarias _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 20
4 Oficiales Administrativos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 20
7 Secretarias _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 21
2 Oficiales Administrativos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 21
2 Oficiales Administrativos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 22
1 Oficial Administrativo_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 23
7 Secretarias _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 23
2 Operadores Telefónicos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 23
1 Operador Equipos de Oficina _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 24
5 Secretarias _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 25
1 Fotógrafo_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 26
2 Secretarias _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 27
2 Secretarias _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 29
2 Secretarias _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 31
PLANTA DE SERVICIOS
3 Choferes_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 25
4 Empleados de Servicio _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 25
1 Mecánico _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 25
3 Choferes_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 26
1 Chofer_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 27
6 Empleados de Servicio _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 27
6 Empleados de Servicio _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 31
1 Empleado de Servicio_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 35
Los profesionales, dentistas, químicos-farmacéuticos, abogados, ingenieros, médicos, cirujanos y médicos veterinarios, para desempeñar los cargos de grado 7 y 10, deberán acreditar experiencia en especialidades afines al cargo, de por lo menos 10 y 3 años respectivamente.
El resto de los profesionales, para desempeñar los grados topes de sus escalafones, deberán acreditar 10 años de experiencia útil al ejercicio de la función.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto ley, el personal que se encuentre desempeñando las funciones propias de los cargos que se crean, podrá ser encasillado con prescindencia de los requisitos señalados anteriormente.
NOTA: 2
La modificación introducida por el DL 992, de 1975, al presente artículo 10°, rige a contar del 7 de marzo de 1975. (DL 992, art. 2°).
La modificación introducida por el DL 992, de 1975, al presente artículo 10°, rige a contar del 7 de marzo de 1975. (DL 992, art. 2°).
NOTA: 1
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979.
(DL 2763, 1979, artículo 61°).
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979.
(DL 2763, 1979, artículo 61°).
NOTA: 1
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979.
(DL 2763, 1979, artículo 61°).
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979.
(DL 2763, 1979, artículo 61°).
NOTA: 1
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979.
(DL 2763, 1979, artículo 61°).
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979.
(DL 2763, 1979, artículo 61°).
ARTICULO 1° La Polla Chilena de Beneficencia se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda a contar desde la fecha de este decreto ley, de modo que todas las referencias de las normas que rigen a esa empresa, se entenderán hechas a esa Secretaría de Estado, conservando su actual estructura y el régimen jurídico que la afecta.
NOTA: 1
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979. (DL 2763, 1979, artículo 61°).
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979. (DL 2763, 1979, artículo 61°).
Artículo 2°.- Derogado.-DL 2763 1979
art. 62°
art. 62°
NOTA: 1
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979.
(DL 2763, 1979, artículo 61°).
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979.
(DL 2763, 1979, artículo 61°).
Artículo 3°.- Derogado.-DL 2763 1979
art. 62°
art. 62°
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN.- CESAR MENDOZA DURAN.- PATRICIO CARVAJAL PRADO.- Francisco Herrera.- Jorge Cauas.