ARTICULO 1° La Polla Chilena de Beneficencia se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda a contar desde la fecha de este decreto ley, de modo que todas las referencias de las normas que rigen a esa empresa, se entenderán hechas a esa Secretaría de Estado, conservando su actual estructura y el régimen jurídico que la afecta.
NOTA: 1
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979. (DL 2763, 1979, artículo 61°).
Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979. (DL 2763, 1979, artículo 61°).