Artículo 1°.- Para los efectos de la asignación de antigüedad establecida en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, reconócese, a contar del 1° de Noviembre de 1974, al personal que se haya reincorporado o ingresado a la planta de algún servicio con posterioridad al 29 de Mayo de 1974 y, a contar de la fecha de su reincorporación o ingreso, al que se reincorpore o ingrese en el futuro, el tiempo efectivamente desempeñado en la Administración del Estado, en cualquiera de sus ramas, antes del 1° de Enero de 1974, en calidad de planta, a contrata o a jornal, con un máximo de 30 años. Este beneficio operará una sola vez, sin que pueda reconocerse nuevamente tiempo ya computado para los efectos de la asignación establecida en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el incisoLEY 18382
Art. 54
D.O. 28.12.1984
anterior, y para los efectos que en él se señalan, reconócese, a contar del 1° de agosto de 1980, al personal no directivo de la ley 15.076 que haya sido incorporado en cargos afectos al decreto ley 249, de 1974, y a contar de la fecha de su incorporación al que lo sea en el futuro, en ambos casos sin solución de continuidad, el tiempo efectivamente desempeñado en empleos regidos por dicha ley con posterioridad al 1° de enero de 1974.