Artículo 6°- Para ser designado en algún cargo de las plantas directiva, profesional y técnica de las Oficinas de Presupuestos de los Ministerios del Interior, de Educación, de Justicia y de Tierras y Colonización, se requerirá, a lo menos, estar en posesión del título de contador.
Deróganse, respecto de esos servicios, los artículos 7° y 19° del D. F. L. N° 106, de 1960, y toda otra norma, general o particular, que establezca requisitos de ingresos diversos del contenido en el inciso anterior.
No obstante, el personal en actual servicio en dichas plantas, conservará los beneficios obtenidos de acuerdo a la legislación vigente hasta la fecha.