Artículo 7.- El personal retirado voluntariamente de la Administración del Estado por aplicación del artículo 24° del decreto ley N° 534, de 1974; que haya optado u opte por seguir percibiendo durante seis meses la remuneración o por el Plan Nuevo Empresario, conforme a lo establecido en la letra e) de ese artículo, y el personal que por aplicación del mismo precepto sea eliminado durante 1975 y se acoja a dicho plan, no podrá reincorporarse ni volver a ingresar a la Administración dentro de los cinco años siguientes a su retiro.