Artículo 10°- Concédese, a contar del 1° de Noviembre de 1974, a los Ministros de Estado, Subsecretarios y Jefe Superior de cada una de las entidades enumeradas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una asignación especial no imponible equivalente al 80% del sueldo del gradoDL 1607, HACIENDA
Art. 4º
D.O. 07.12.1976 de la escala única que corresponda al cargo que ocupa el funcionario.
Art. 4º
D.O. 07.12.1976 de la escala única que corresponda al cargo que ocupa el funcionario.
No tendrá derecho a percibir la asignación a que se refiere el inciso anterior, el funcionario que goce de la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.
NOTA:
El Art. 4º del DL 1607, Hacienda, publicado el 07.12.1976, en su texto modificado por el Art. 4º del DL 1770, Hacienda, publicado el 05.05.1977, dispuso que la modificación que se introduce en el presente artículo rige a contar del 1º de mayo de 1977. NOTA 1:
El Art. 19 de la LEY 19185. publicada el
12.12.1992, sustituyó la modalidad de cálculo de las asignaciones a que se refiere el presente artículo a contar del 1° de enero de 1993, respecto de los trabajadores regidos por el decreto ley N° 249, de 1974, sobre Escala Unica de Sueldos, con excepción de los de la Comisión Chilena de Energía Nuclear y los profesionales funcionarios afectos a la ley N° 15.076, por los montos mensuales que se indican en la escala que establece la referida norma.
El Art. 4º del DL 1607, Hacienda, publicado el 07.12.1976, en su texto modificado por el Art. 4º del DL 1770, Hacienda, publicado el 05.05.1977, dispuso que la modificación que se introduce en el presente artículo rige a contar del 1º de mayo de 1977. NOTA 1:
El Art. 19 de la LEY 19185. publicada el
12.12.1992, sustituyó la modalidad de cálculo de las asignaciones a que se refiere el presente artículo a contar del 1° de enero de 1993, respecto de los trabajadores regidos por el decreto ley N° 249, de 1974, sobre Escala Unica de Sueldos, con excepción de los de la Comisión Chilena de Energía Nuclear y los profesionales funcionarios afectos a la ley N° 15.076, por los montos mensuales que se indican en la escala que establece la referida norma.