REEMPLAZA ARTICULO 8° DE LA LEY N° 16.528 Núm. 925.- Santiago, 17 de Marzo de 1975.
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527 y 788, de 1974,
la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo único.- Reemplázase el artículo 8° de la ley N° 16.528, por el siguiente:
"La devolución a que se hace referencia en los artículos anteriores, se hará efectiva mediante la entrega de cheques girados por el Banco Central de Chile y/o de Certificados de Valores Divisibles que emitirá dicha institución, ambos a la orden del exportador, al acreditarse el retorno y liquidación del valor de las exportaciones y considerando solamente el monto efectivamente retornado y liquidado.
El exportador podrá libremente optar por que se le entreguen cualesquiera de los documentos señalados en el inciso anterior, o unos y otros a la vez.
Para los efectos de calcular el monto de la devolución, se considerará:
a) El valor de las mercaderías determinado en conformidad al artículo 7°;
b) El porcentaje de devolución asignado a la correspondiente mercadería que se encontraba vigente a la fecha del embarque de la misma, y
c) El tipo de cambio aplicable al retorno de las respectivas mercaderías, vigentes a la fecha de liquidación de dichos retornos.
Se entenderá por fecha de embarque para estos efectos la fecha del "cumplido" de la respectiva póliza de exportación".
Cuando el exportador retorne los cambios fuera de los plazos señalados en el Registro de Exportación, el tipo de cambio que deberá considerarse será el vigente el último día del plazo indicado en el Registro.
En el caso de liquidaciones parciales del valor de exportación que se efectúen dentro del plazo de retorno fijado en el Registro, el exportador tendrá derecho a solicitar la devolución correspondiente a esa parte del retorno, para lo cual se considerará el tipo de cambio vigente a la fecha de cada liquidación parcial.
Corresponderá al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile fijar, en el caso de exportaciones pactadas a plazo, la forma y oportunidad en que se cancelará la devolución correspondiente.
Los cheques que emita el Banco Central de Chile para efectuar la devolución serán girados con cargo a una cuenta fiscal excedible abierta en el Banco del Estado de Chile.
Los Certificados de Valores Divisibles que se emitan, se expresarán en Unidades Tributarias.
Se faculta al Banco Central de Chile para adoptar las medidas que sean necesarias para que los beneficios que obtengan los exportadores por aplicación de la presente ley se difundan a los productores de la mercadería que se exporte".
Artículo 1° transitorio: Fíjase en un 10% el porcentaje de devolución de que gozarán las siguientes mercaderías exportadas que se hayan embarcado o se embarquen en el período comprendido entre el 1° de Enero de 1975 y el 28 de Febrero de 1975:
Aceitunas en salmuera
Ajos
Almendras
Cebada cruda
Cebollas
Ciruelas
Duraznos
Frejoles
Flores frescas
Garbanzos
Lentejas
Limones
Manzanas
Melones
Nectarines
Nueces con cáscara
Nueces sin cáscara
Orégano
Pasas de uvas
Peras
Semillas certificadas de:
Trébol subterráneo Claire
Trébol subterráneo Moun Barker o Festuca
Semillas para siembra de arvejas y habas.
Semillas certificadas:
Zanahoria y cebollas.
Semillas certificadas:
De Falaris.
Semillas certificadas de:
Betarraga, cilantro, espinacas, lechuga, melón,
sandía, rábano, pimiento, tomate, perejil,
Zapallo, ají y repollo.
Semilla de trébol rosado alfalfa y lotera
Semilla de frejol certificada
Semilla de frejol sin certificar
Tomates originarios del departamento de Arica
Uvas
Cera de abejas
Lana sucia Romney Marsh, originaria de las provincias
de Bío-Bío, Malleco, Arauco, Cautín, Valdivia,
Osorno, Llanquihue y Chiloé.
Lana lavada de ovinos, que sea embarcada desde los puertos de la provincia de Aysen y Magallanes.
Lana sucia y semilavada de ovinos, originaria de las provincias de Aysen y Magallanes.
Lana clasificada de ovinos, originaria de las provincias de Aysen y Magallanes.
Miel de abejas.
FORESTALES
Maderas aserradas de:
Alerce
Araucaria
Canelo
Ciprés
Coigüe
Eucaliptus
Laurel
Lenga
Mañío:
Olivillo
Pino insigne
Raulí
Roble
Tepa
Tineo
Ulmo
Tepa, originaria de la provincia de Chiloé.
Maderas cepilladas:
Alerce
Araucaria
Canelo
Ciprés
Coigüe
Eucaliptus
Laurel
Lenga
Mañío
Olivillo
Pino insigne
Raulí
Roble
Tepa
Tineo
Ulmo.
PRODUCTOS DEL MAR
Camarones congelados
Filete de merluza congelado
Langostinos congelados.
INDUSTRIALIZADOS DE LA AGRICULTURA
Cajas de pino
Cebada malteada
Champaña y sidra embotellada
Chapas de madera
Chuño (fécula de papas)
Concentrado de tomates
Conservas de duraznos
Conservas de frutas
Conservas de hortalizas
Conservas de legumbres
Durmientes de coigüe, ulmo y tineo
Jugos y néctares de frutas y legumbres
Madera mejorada o aglomerada
Madera regenerada o prensada
Madera terciada o contrachapada
Muebles de madera
Mosto concentrado de uva
Palmetas para parquets
Palos de fósforos sin cabeza
Parquets para pisos
Piezas y partes de madera para muebles que cumplan con
una o varias de las siguientes características:
Torneadas, grabadas, talladas, machiembradas, con marquetería, con incrustaciones y/o con recubrimiento de cualquier naturaleza.
Postes, rodrigones de madera de pino impregnado, de un diámetro máximo de 10 cms. sin corteza.
Puertas, ventanas y marcos Planchas para construcción de pasta de papel, de madera desfibrada o de vegetales diversos desfibrados, incluso aglomerados, con resinas naturales o artificiales o con otros aglutinantes análogos.
Pulpas de frutas
Tops de lana producido en las provicias de Aysen y Magallanes con lana originaria de dichas provincias. Vino a granel
Vino embotellado.
PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA
METAL MECANICA:
Accesorios de fundición de bronce para tuberías en bruto.
Accesorios de fundición de bronce para tuberías terminados.
Alambres de hierro o acero revestido o no Bogüies armados para carros y coches de ferrocarril Bujes y descansos de bronce torneados Candados
C. A. P.
Fundición en bruto (arrabio o pigirón) en
lingotillos; lingotes, tochos, galápagos o masas. Granallas de fundición de hierro (arrabio o pigirón) o acero, incluso, trituradas o calibradas.
Hierro y acero en lingotes.
Hierro y acero en desbastes cuadrados o rectangulares, tochos (blooms) y palanquillas (billets).
Hierro y acero en desbastes planos, planchones (snabs) y llantones (sheet y bars).
Desbastes de hierro y acero en rollos (coins), bandas, tiras o cintas en bobinas, para relaminación de chapas; planchas, láminas o palastros.
Planos universales (planchas o chapas canteadas) de hierro o acero.
Alambrón (Fermachín o Wire Rod), barras de hierro o acero macizas para trefilar, rectas o en rollos obtenidas en caliente para laminación.
Barras, varas o varillas de hierro o acero, macizas de cualquier tipo de sección; rectas, enderezadas o en rollo (bobinas coils) obtenidas por laminación en caliente. Incluye barras comerciales (merchants bars), barras para construcción (para refuerzos de hormigón o concreto) con o sin resaltes, incluso barras pulidas, corrugadas o de alta resistencia. Flejes, bandas, platinas o planchuelas, de hierro o de acero no revestidas, laminadas en caliente o en frío, rectas o en rollo.
Chapas y planchas gruesas de hierro o acero, no revestidas, laminadas en caliente de más de 4,75 mm., incluso en rollos o bobinas (coils). Chapas, palastros, planchas y láminas de hierro o de acero no revestidas laminadas en caliente o en frío, de tres mm. hasta 4,75 mm. de espesor, incluso en rollos o bobinas (coils).
Chapas, palastros, planchas y láminas de hierro o de acero no revestidas laminadas en caliente o en frio, de menos de 3mm. de espesor, incluso en rollos o bobinas (coils).
Chapas, planchas, láminas de hierro o de acero estañadas (hojalatas) en envases de 41 Kg. por caja básica.
Chapas, planchas y láminas de hierro o de acero estañados (hojalatas) en otros envases.
Chapas, planchas y palastros de hierro o de acero, de 3 mm. hasta 4,75 mm. de espesor cincadas o galvanizadas, lisas u onduladas (acanaladas).
Planchas, chapas, láminas y palastros de hierro o de acero de menos 3 mm. de espesor cincadas o galvanizadas, lisas y onduladas (acanaladas). Lingotes de hierro o de acero fino al carbono. Desbastes cuadrados o rectangulares, tochos (blooms) y planquillas (billets) de hierro o de acero fino al carbono.
Desbastes planos, planchones (slabs) y llantones (sheet y bars) de hierro o de acero fino al carbono. Desbastes en rollo (coils) bandas, tiras o cintas en bobinas para relaminación de chapas, planchas, láminas o palatros de hierro de acero fino al carbono.
Alambrón (fermachín o wire rod) barras macizas para trefilar, rectas o en rollos de hierro o de acero fino al carbono, obtenidas en caliente por laminación.
Barras, varas o varillas macizas de cualquier tipo de sección, de hierro o de acero fino al carbono, rectas, enderezadas o en rollo (bobinas o coils) obtenidas por laminación en caliente.
Flejes, bandas, platinas o planchelas de hierro o de acero fino al carbono no revestido, laminado en caliente o en frío, rectas o en rollo.
Chapas, planchas gruesas de hierro o de acero fino al carbono no revestidas laminadas en caliente, de más de 4,75 mm. de espesor incluso en rollos o bobinas (coils).
Chapas, palastros, planchas y láminas de hierro o de acero fino al carbono, no revestidas, laminadas, en caliente o en frío, de 3 mm. hasta 4,75 mm. de espesor, incluso en rollo o bobinas (coils). Chapas, palastros, planchas y láminas de hierro o de acero fino al carbono, no revestidas, laminadas en caliente o en frío, de menos de 3 mm. de espesor, incluso en rollo o bobinas (coils).
Desbastes cuadrados o rectangulares, tochos, (blooms) y palanquillas (billets) de hierro o de acero rápido, resulfurado y refosforado.
Desbastes planos, planchones (slabs) y llantones (cheet bars) de hierro o de acero rápido resulfurado o refosforados.
Desbastes en rollo (coils) banda, tiras o cintas en bobinas para relaminación de chapas, planchas, láminas o palastros de hierro o de acero rápido, resulfurado o refosforado.
Alambrón (Fermachín o wire rodo). Barras macizas para trefilar, rectas o en rollo de hierro o de acero rápido resulfurado o refosforado obtenidos en caliente por laminación.
Barras, varas o varillas macizas de cualquier tipo de sección de hierro o de acero rápido resulfurado o refosforado, rectas, enderezadas o en rollo (bobina o coils) obtenidas por laminación en caliente. Fleyes, bandas, platinas o planchuelas de hierro o de acero rápido, resulfurado o refosforado, no revestidos, laminados en caliente o en frío, rectos o en rollos.
Chapas y planchas gruesas de hierro o de acero rápido resulfurado o refosforado, no revestido, laminadas en caliente, de más de 4,75 mm. incluso en rollo o bobinas (coils).
Chapas, palastros, planchas y láminas de hierro o de acero rápido, resulfurado o refosforado, no revestidas o laminadas en caliente o en frío, de 3 mm. hasta 4,75 mm. de espesor, incluso rollos o bobinas (coils).
Chapas, palastros, planchas y láminas de hierro o de acero rápido, resulfurado o refosforado, no revestido, laminadas en caliente o en frío, de menos de 3 mm. de espesor, incluso en rollos o bobinas (coils).
Chapas y planchas gruesas de hierro o de acero al silicio (silicoos) no revestidos, laminadas en en caliente, de más de 4,75 mm. de espesor, incluso en rollos o bobinas (coils).
Chapas, palastros, planchas y láminas de hierro o de acero al silicio (silicoos) no revestidos, laminados en caliente o en frío, de 5 mm. hasta 4,75 mm. de espesor, incluso en rollos o bobinas (coils). Chapas, palastros, planchas y láminas de hierro o de acero al silicio (silicoos) no revestidos, laminados en caliente o en frío, de menos de 3 mm. de espesor, incluso en rollos o bobinas (coils).
Lingotes de hierro o de acero de aleación (aleados). Desbastes cuadrados y rectangulares, tochos (blooms) palanquillas (billets) de hierro o de acero de aleación (aleados).
Desbastes planos, planchones (slabs) y llantones (cheet bars) de hierro o de acero de aleación (aleados). Desbastes en rollos (coils) bandas, tiras o cintas en bobinas, para relaminación de chapas, planchas, láminas o palastros de hierro o de acero de aleación (aleados).
Alambrón (Fermachín o Wire Rod), barras macizas para refilar, rectas o en rollos de hierro o de acero de aleación (aleados) obtenidas en caliente por laminación.
Barras, varas o varillas macizas de cualquier tipo de sección de hierro o de acero de aleación (aleados) enderezadas o en rollos (bobinas o coils) obtenidas por laminación en caliente.
Flejes, bandas, platinas o planchuelas de hierro o de acero de aleación (aleados) no revestidos, laminados en caliente o en frío, rectos o en rollos. Chapas y planchas gruesas de hierro o de acero de aleación (aleados) no revestidos, laminados en caliente, de más de 4,75 mm., incluso en rollos o bobinas (coils).
Chapas, palastros, planchas y láminas de hierro o de acero de aleación (aleados) no revestidos, laminados en caliente o en frío, de 3 mm. hasta 4,75 mm. de espesor, incluso en rollos o bobinas (coils). Chapas, palastros, planchas y láminas de hierro o de acero de aleación (aleados) no revestidos, laminados en caliente o en frío, de menos de 3 mm. de espesor, incluso en rollos bobinas (colis).
Lingotes de hierro o de acero rápido, resulfurado o refosforado.
Barras de hierro o de acero para molinos (trituradores)
Cables de acero y eslingas
Casquetes para ampolletas
Cerraduras
Corcheteras
Barras y barrotes de bronce torneados
Ejes forjados para carros y coches de ferrocarril
usinados.
Electrodos para soldar
Motores eléctricos monofásicos y trifásicos
Máquinas de escribir manuales
Monedas sin acuñar
Motores eléctricos
Partes para corcheteras
Carros ferroviarios
Carros Metaleros
Compresores de refrigeración
Partes y componentes para medidores de agua usinados y terminados.
Material ferroviario, partes y piezas Flejes, bandas o tiras de aleaciones de cobre en rollos, de hasta 2 mm. de espesor y con un contenido de otros metales entre 0,05% y 50% en peso, sin recubrimiento ni elaboración especiales. Partes y piezas para compresores de refrigeración Taladros para metal
Tornos para el trabajo de metales
Unidades selladas para refrigeración sus partes y piezas Válvulas y llaves de bronce
Válvulas y llaves de fierro fundido.
OTROS PRODUCTOS INDUSTRIALES
Aisladores eléctricos cerámicos
Ampollas (incluso tubulares) de vidrio, abiertas, sin terminar ni guarnición para lámparas, tubos y válvulas eléctricas y similares.
INDUSTRIALIZADOS DEL MAR
Aceite de pescado (zona Arica Chañaral)
Aceite polimerizado de pescado
Aceite Winterizados de pescado con las exigencias
mínimas de calidad que señalan:
Indice de yodo 170 mínimo; color (escala Gadner holt) 10 máximo grado de winterización bajo 4° Cel. Agar - agar
Centolla en conserva
Conservas de atún
Conservas de bonito
Conservas de camarones
Conservas de langostinos
Harina de cáscara de langostinos y camarones
Harina de pescado (Zona de Arica Chañaral).
PRODUCTOS INDUSTRIALES QUIMICOS
Dinamita
Azul de ultramar
Aceite esencial de eucaliptus
Carbón activado
Carburo de calcio
Cemento
Curtientes sintéticos a base de sulfato de cromo
Ferrosilicio manganeso
Folmaldehido
Ferromolibdeno
Ferromanganeso
Ferrosilicio
Fundentes para soldaduras
Fungicidas a base de oxicloruro de cobre
Fritas de vidrio
Pentaeritritol
Poliestilieno en polvo, gránulos, escamas trazos irregulares, bloques, masas no coherentes y formas similares (incluidos desechos y desperdicios). Formiato de sodio
Artefactos y artículos finos de cerámica para usos sanitarios o higiénicos.
Azulejos decorados a mano
Azulejos matizados
Barcos pesqueros
Bandejas de madera para movimiento de cargo con grúa de horquilla (pallets).
Cargas para extinguidores de polvo químicos seco
Calzado
Caramelos rellenos
Celofán (películas, láminas, hojas)
Centrales telefónicas automáticas privadas de capacidades comprendidas entre 20 y 40 líneas anexas, con 0, sin otras características accesorias. Centrales telefónicas automáticas privadas de 10 líneas anexas de capacidad, con 0, sin otras características accesorias.
Centrales telefónicas PABX Pentomat 200
Cordones detonantes
Correas transportadoras
Desperdicios de papel de diario en rollo, utilizables exclusivamente para la fabricación de papel.
Dobladoras manuales de planchas, cizalla manuales, cortadoras de perfiles motorizadas, cilindradoras manuales y motorizadas, guillotinas motorizadas y plegadoras motorizadas, todas para trabajar.
Planchas metálicas de 1 mm. a 6,35 mm. de espesor. Espinos artificiales con púas o sin ellas, de alambres.
Estampados efectuados sobre cualquier tejido
Estatuillas y objetos de fantasía
Estructuras aún completas ensambladas o no y sus partes.
Etiquetas impresas o piro grabadas de cuero regenerado
Extinguidores de incendio cargados o sin carga
Frutas confitadas
Fibra cortada de rayón viscosa
Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al menor, crudo.
Hilados de hilo sin acondicionar para la venta al por menor.
Hilados de pelo fino, cardados o peinados, sin acondicionar para la venta al por menor, crudos.
Hilados de pelo fino u ordinario acondicionados para la venta al por menor.
Lana para tejer a palillos
Libros
Manta de lana o de pelo fino (se incluye los ponchos)
Mosaicos cerámicos
Medidores de agua
Otras mantas, frazadas
Partes, piezas y componentes para máquinas de lavar
Publicaciones periódicas, impresas, incluso
ilustradas.
Ropa interior de punto no alástico y sin cauchutar
Ropa exterior para hombres y niños
Ropa exterior para mujeres, niñas y primera infancia
Ropa interior incluido en los cuellos, pecheras y puños
para hombres y niños.
Ropa interior para mujeres, niñas y primera infancia Tejidos de fibra sintética discontinuas mezcla poliester, lana 55/45% y mezcla poliester rayón viscosa 60/40 a 70/30%.
Tejido de lana (plano o de punto) o de pelo fino, incluye pelo de alpaca o de angora.
Trapiches moledores de uva y/o máquinas vendimiadoras Tubos de asbesto-cemento Tubos y perfiles, soldados o plegados, con o sin revestimiento, fabricado de chapa de acero común laminada en caliente o en frío.
Vagones ferroviarios para el transporte de carga Vajilla o artículos para uso doméstico, o de tocador, de porcelana.
Puré y concentrados de frutas y mermeladas Fletes.
Artículo 2° transitorio: La lista de productos señalada en el artículo 1° transitorio podrá ser complementada por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, previo informe favorable o a solicitud del Instituto de Promoción de Exportaciones de Chile.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Fernando Léniz Cerda, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.