Artículo 4°.- La medida disciplinaria de destitución a que se refieren la letra g) del artículo 177 y el artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, para los funcionarios regidos por dicho texto legal se aplicará a aquellos que incurran en alguna de las causales descritas en el artículo 2° bis de la ley N° 16.455.
    El Jefe Superior del servicio ordenará la instrucción del sumario administrativo correspondiente, en los casos previstos en el inciso anterior, dentro del plazo de 48 horas de que tuvo conocimiento de los hechos y desde ese momento el funcionario queda suspendido de su cargo.
    El Fiscal instructor del sumario tendrá un plazo de 30 días para su instrucción el que podrá ser prorrogado por una sola vez por el Jefe Superior hasta por 15 días.