Artículo 3°- Los establecimientos de comercio y de servicios podrán extender sus horarios de atención al público, de Lunes a Sábados, más allá de las 44 horas semanales.
Los establecimientos que hagan uso de dicha facultad, deberán contratar nuevo personal, que quedará en todo sujeto a la legislación común, sin perjuicio de que puedan pactarse horas extraordinarias, de acuerdo con las normas generales sobre esta materia.